El A-B-C para Facturar Electrónicamente (2/2)

Parte 2/2

Como continuación del proceso para Facturar Electrónicamente, es importante mencionar lo siguiente:

  1. Para aquellas empresas o personas físicas que comenzaron a Facturar Electrónicamente en el 2010, podrán continuar facturando bajo el esquema CFD, el cual les permite emitir sus propias facturas electrónicas directamente y sin necesidad de requerir un segundo sello digital.
  2. Para todas las empresas y personas físicas que no lo hicieron, deberán hacerlo bajo el esquema CFDI. Este esquema los obliga a requerir dos sellos digitales en su facturación, el primero de ellos es generado con el CSD del contribuyente y el segundo, por una Empresa certificada por el SAT para esa función, mejor conocidas como PAC (Proveedor Autorizado de Certificación).
  3. Los PAC ofrecen dos esquemas para poder emitir CFDI:
  • El primero facturando directamente desde su portal, es decir, a través de una aplicación que el PAC publica en una página y ahi capturar toda la información. Para ello deberá proporcionar al PAC su CSD para que ellos firmen el documento a nombre del contribuyente y, posteriormente, lo firmen ellos por segunda vez.
  • El segundo consiste en contar con un Sistema Administrativo que esté adecuado para generar las Facturas Electrónicas en el formato XML 3.0 o, mas recientemente, XML 3.2. Este sistema se comunicará directamente con el PAC a través de Internet y enviará la factura para obtener el segundo sello digital, mejor conocido como Timbre. Una vez timbrada la factura, ésta es devuelta al Sistema Administrativo y es hasta entonces que la factura está lista para imprimirse o para enviarse por correo electrónico. Este proceso toma alrededor de 3 a 4 segundos en la mayoría de los casos.

Pros y contras de ambos esquemas:

FACTURACIÓN DIRECTA EN EL PORTAL DEL PAC

Usted deberá confiar ciegamente en el PAC, ya que le está entregando su CSD para que firme electrónicamente a nombre de usted; recuerde que cualquier documento firmado con su CSD lo hace totalmente legal e irrefutable.

Si usted cuenta con un Sistema Administrativo que no tenga capacidad de Facturar Electrónicamente, deberá entrar al Portal del PAC y capturar factura por factura para generarla en formato electrónico o, en el mejor de los casos, hacer que su sistema genere un archivo de texto con el contenido de la factura y enviar éste al PAC, para que ellos lo procesen y generen la Factura Electrónica.

El costo por factura regularmente es de 3 a 4 veces mas caro que solamente Timbrar.

La única ventaja es que no requiere adquirir un nuevo Sistema Administrativo.

FACTURACIÓN A TRAVÉS DE UN SISTEMA ADMINISTRATIVO

Es la opción más sencilla para Facturar Electrónicamente, ya que todo el control usted lo lleva en sus instalaciones y lo único que necesita es que el PAC le timbre sus facturas, proceso que no tarda más de 4 segundos regularmente.

Solamente tiene que pagar el costo del Timbrado que, regularmente, oscila entre los $0.80 y los $2.00 pesos por cada uno, dependiendo del volumen de timbrado.

Su Sistema tiene que tener la capacidad de generar facturas en formato electrónico con la versión 3.0 ó 3.2 y tener conectividad certificada con al menos un PAC, para poder llevar a cabo el proceso de Timbrado.

Los timbres regularmente se adquieren en forma de pre-pago, es decir, usted adquiere un paquete de cierta cantidad de timbres y podrá consumirlos conforme se vaya requiriendo, cuando éstos se estén agotando, deberá adquirir un nuevo paquete de timbres.

Esperamos que esta información lo ayude a dar el primer paso para el esquema de Facturación Electrónica, el cual todos deberemos estár generando a partir del 1 de enero del 2013.

Para mayor información consúltenos sin compromiso:

asesor_fe@pixelsi.com.mx

t: (+55) 4435.0033

www.pixelsi.com.mx


El A-B-C para Facturar Electrónicamente (1/2)

Parte 1/2

A 10 meses de la entrada en vigor de la obligatoriedad para todas las empresas que superaron los 4 millones de pesos de facturación el año pasado o el actual, existen todavía millones de empresas que aún no han comenzado siquiera a investigar sobre los requisitos y pasos a seguir para facturar electrónicamente.

Como recordaremos, aquellas empresas que en el 2010 superaron los 4 millones de facturación, tuvieron la obligación de emitir Facturas Electrónicas a partir del 1 de enero del 2011, a menos que contaran con Facturas en papel con Cédula Fiscal de Imprenta, las cuales tuvieron como última fecha para imprimirse el 31 de diciembre del 2010.

Como sabemos, las facturas de imprenta tiene dos años de vigencia, por lo que para quienes mandaron a hacer cajas y cajas de facturas, éstas podrán utilizarse hasta que caduquen en el 2012 o hasta que se les acaben. Siendo así que pasarán a la obligatoriedad de la Factura Electrónica.

Para aquellas empresas que facturaron menos de cuatro millones en el año inmediato anterior y que no han alcanzado los 4 millones en el transcurso del 2012, pueden iniciar facturación a través del Código de Barras Bidimensional. Este último, es un elemento de seguridad que deberán llevar las factura impresas, ya sea por un impresor o por medios propios en hoja blanca. Sin embargo, hemos de mencionar que cuando se superen los 4 millones en el 2012, pasan inmediatamente al esquema de Facturación Electrónica.

Oficialmente no existen información sobre la finalización del esquema de Código de Barras Bidimensional, el cual se creo como un esquema transitorio mientras las empresas se ajustaban tecnológicamente a los nuevos mecanismos de comprobación fiscal, pero es un hecho que este esquema terminará. Posiblemente desaparezca en el 2013 o en el siguiente año, por lo que habremos de estar pendientes de las disposiciones que el SAT publique en este sentido.

Para usted que se le acaban sus facturas de papel y está obligado a Facturar Electrónicamente, le presentamos estos sencillos pasos que lo llevarán cumplir con las disposiciones del SAT.

1. Debe contar con su Firma Electrónica Avanzada (FIEL) tramitada directamente en el SAT. La FIEL tiene ya varios años en uso, por lo que es posible que ya cuente con él. De no ser así, deberá solicitar una cita en la oficina del SAT de su elección para hacer el trámite. Recuerde que deberá asistir el Representante Legal de la empresa para poder hacer el trámite.

2. Una vez con la FIEL, deberá tramitar directamente en el Portal del SAT un Certificado de Sello Digital, que es un certificado digital independiente de la FIEL.

3. Conserve siempre sus certificados digitales en un lugar seguro y bien diferenciados, ya que es fácil confundir la FIEL con el CSD pues visualmente es imposible distinguirlos. Así mismo, anote muy bien sus contraseñas, pues es práctica común perderlas y confundirlas, obligándo a los contribuyentes a realizar nuevamente los trámites para uno nuevo.

4. Una vez con la FIEL y el CSD, deberá esperar aproximadamente 48 horas para que este último entre en vigor y sea registrado en la base de datos del SAT.

Continuará …


Prórroga para entrada de nuevo esquema de facturación electrónica 2012

Publicado por el SAT …

«…Comunicado de prensa 211/2011

México, D.F., a 26 de diciembre de 2011

 

 

SE ACABA EL TIEMPO DE LA FACTURA EN PAPEL

 

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) les recuerda a aquellos contribuyentes que están obligados a facturar electrónicamente y todavía utilizan facturas impresas producidas a finales de 2009 o principios de 2010, que les queda poco tiempo para que se agote su vigencia.

Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año, deben migrar al sistema de facturación electrónica a través de un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC), quien se encarga de validarlas y asignar el folio y sello electrónico del SAT.

Un PAC, es aquella persona moral que cuenta con autorización del SAT para validar los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) generados por los contribuyentes. Actualmente hay 46 proveedores autorizados y todos ofrecen una modalidad gratuita de sus servicios.

Para los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año, pueden seguir expidiendo comprobantes fiscales impresos, los cuales deben tener un elemento de seguridad adicional que es proporcionado, sin costo, por el SAT.

Para ello, los mismos contribuyentes deben pedir la aprobación de folios a través del portal de Internet del SAT utilizando su Firma Electrónica Avanzada (Fiel) e imprimirlos desde su casa, negocio, café internet, etcétera, con lo que los mecanismos de emisión de comprobantes se amplían de manera importante.

Es importante mencionar que el Congreso de la Unión aprobó una reforma al Código Fiscal de la Federación, vigente a partir de enero de 2012, mediante la cual se prorrogan por un periodo de 6 meses, las versiones vigentes en 2011 de Factura Electrónica, con esto tendrán más tiempo de ajustar sus sistemas aquellos contribuyentes que lo requieran.

Además, en las reglas de carácter general que se publicarán en la Resolución Miscelánea Fiscal, se relevará de la obligación de señalar los nuevos requisitos para estos contribuyentes y se establecerán datos de llenado genéricos para aquellos requisitos que a partir del 1 de enero de 2012, no sean obligatorios conforme a la reforma.

Los contribuyentes que utilizan la facturación electrónica han visto sus beneficios en materia de seguridad, disminución de costos, optimización de controles internos, impulso de mejores procesos tecnológicos y cambio de prácticas, por lo que han ido incrementando paulatinamente su uso, disminuyendo o eliminando la emisión de comprobantes impresos.

Se puede consultar mayor información sobre la Factura Electrónica en http://www.sat.gob.mx «


Sobre la Factura Electrónica CFD y CFDI en el 2012, publicado el Art. 29 del CFF en el D.O.F.

Como se había previsto, finalmente fue publicado el 12 de diciembre en el D.O.F. el Art. 29 del Código Fiscal de la Federación sobre la Factura Electrónica para el año 2012, el cual establece los lineamientos para las Facturas Electrónicas a partir del 1 de enero del 2012.

En este documento se establecen el uso de la Factura Electrónica del año entrante, con información sobre:

  • Cambios en el esquema 2.1 para CFD y 3.1 para CFDI
  • Configuración XSD de los esquemas en CFDI y CFDI
  • Definición de la nueva cadena original, tanto para CFD como para CDFI
  • Definición de los Complementos para: donatarias, casas de cambio, operaciones por cuenta de terceros, detallistas, impuestos locales y estados de cuenta para venta de combustibles, tanto para CFD como para CFDI
  • Definición del complmento de timbre fiscal para CDFI
  • Definición del complemento de deduccion fiscal para las colegiaturas

Sin embargo, el Anexo 20 del CFF, el cual contiene las reglas de construcción de la cadena original y otros elementos de las Facturas Electrónicas, aún no ha sido publicado, por lo que en próximos Blogs le informaremos sobre este tema.

Los usuarios de ADVENT CFD están asegurados sobre la actualización de sus sistemas para el 2012, estamos pendientes de la publicación del Anexo 20 para tener lista la versión 2012 en tiempo.

Cualquier duda, estamos para servirle: asesor_fe@pixelsi.com.mx


Cancelada la versión 3.1 del CFDI para el 2012

El SAT el día de hoy emitió un informe avisando sobre la cancelación del nuevo formato de Facturación Electrónica para CFDI, la Versión 3.1 que pretendía establecer a partir del 1 de enero del 2012.

Por el momento estamos en espera de la nueva información que se emita en este sentido, siendo así que en unas semanas estará publicado en el Diario Oficial los esquemas definitivos.

Mientras tanto les estaremos informando sobre nuevas noticias.


2012: AÑO NUEVO Y NUEVAS DISPOSICIONES DEL SAT

Para todas aquellas personas que iniciaron Facturación Electrónica en el 2010 ó 2011, deben tomar con previsión los cambios que el Congreso ha decidido reformar a partir del 1 de enero del 2012.

Estos cambios son muy importantes pues implica modificaciones en los sistemas administrativos de Facturación Electrónica de cualquier fabricante.

En PIXEL Infosistem hemos trabajado con previsión en estas modificaciones y tenemos lista la versión para el 2012, misma que deberá estar operando con todos nuestros clientes a principios del año entrante.

Los cambios implican modificaciones en la versión de los comprobantes digitales, siendo así que la versión del CFD 2.0 se modificará  a la versión 2.1; y la versión CFDI 3.0 se modificará a la versión 3.1.

Estos cambios de versión implican una nueva definición del esquema del archivo XML que acepta el SAT, mismo que el SAT aún deberá definir; sin embargo, ADVENT está listo para modificar este direccionamiento una vez que éste haya sido publicado.

El resto de las modificaciones en los comprobantes digitales es la adición y eliminación de algunos atributos dentro del archivo XML, como se indica a continuación:

  1. Los atributos NOMBRE y DOMICILIO del Emisor, así como el atributo NOMBRE DE LA ADUANA en el caso de los conceptos con pedimento de importación, eran obligatorios; sin embargo, ahora son opcionales.
  2. Los atributos UNIDAD dentro del nodo de conceptos y el método de pago, antes eran opcionales, ahora son obligatorios.
  3. Se adicionan dos atributos nuevos dentro del comprobante, RÉGIMEN FISCAL DEL EMISOR y LUGAR DE EXPEDICIÓN.
  4. Opcionalmente se adicionan algunos atributos: NÚMERO DE CUENTA con que se realizó el pago de la factura para CFD y CFDI. Solo para el CFD se adicionan la MONEDA y TIPO DE CAMBIO, permitiendo expedir comprobantes en dólares o en cualquier otra moneda.
  5. En el caso de pagos con parcialidades, se adicionan algunos atributos nuevos: SERIE ORIGINAL, FOLIO ORIGINAL, FECHA DEL FOLIO ORIGINAL y MONTO ORIGINAL.

 

Para mayor información puedes contactarnos sin compromiso a través de la siguiente cuenta de correo: asesor_fe@pixelsi.com.mx

Gracias.


Certificados Digitales: Qué diferencia hay entre la FIEL y el CSD?

SOBRE LA FIEL, FEA O FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA

 Hace muchos años los trámites ante el SAT se debían hacer en Oficinas directamente, identificándose con la credencial para votar y con una tarjeta expedida por el SAT que se usó muchos años, una tarjeta azul.

 Estoy pasó a la historia cuando se empezó a manejar la CIEC, que era una clave de identificación ligada al RFC del contribuyente, de forma que con la CIEC era posible realizar trámites, tanto en ventanilla del SAT, como por Internet; solo se requería el RFC del contribuyente y su clave CIEC (Clave alfanumérica que el SAT otorgaba al realizar el trámite de registro de CIEC).

 Sin embargo, esta clave CIEC era bastante insegura y fácil de que cualquiera la consiguiera, pues se trataba de una simple contraseña y con ella podían hacer y deshacer en el portal del SAT. Es por ello que desde hace varios años el SAT empezó a utilizar la FEA (Firma Electrónica Avanzada) o más recientemente, conocida como FIEL (pues sonaba muy feo el nombre de “fea”).

 La FIEL es un certificado digital, existen muchos tipos de certificados digitales para muchas cosas, un certificado digital no es necesariamente una FIEL, mas bien, la FIEL es un certificado digital mas.

 Un Certificado Digital es, por definición, un par de números extremadamente largos que van íntimamente relacionados entre si, es decir, no cualquier número va a “cazar” con el otro, sino que desde que son creados van hermanados, por así decir.

Estos números extremadamente largos están representados por dos archivos para efectos prácticos, uno de ellos es mejor conocido como Llave Pública y el otro como Llave Privada. Por lo tanto, un certificado digital consta de dos Llaves, la Pública y la Privada.

La Llave Pública, como su nombre lo indica, es un archivo que cualquiera lo puede tener, consultar, descargar de internet, se puede enviar a los clientes (algunas dependencias y empresas muy grandes los solicitan a sus proveedores), en fin, es “público”. Este archivo regularmente tiene la extensión “.cer”.

De forma que es común ver archivos como por ejemplo: “00001000000103713791.cer”.

Si abrimos uno de estos archivos veremos un número extremadamente grande.

La Llave Privada, como su nombre lo indica, es un archivo que “debe” quedar en resguardo de su propietario y no debería ser distribuido de ninguna forma, ya que el archivo “.cer” por si mismo no sirve para nada; sin embargo, en conjunto con el archivo “.key” puede usarse literalmente para cualquier cosa como  trámites en el SAT.

Por definición, un documento que va firmado electrónicamente por un contribuyente, es un documento irrefutable, así que de ese tamaño es la importancia de no proporcionar a nadie la Llave Privada.

 Adicionalmente, una Llave Privada está encriptada y para desencriptarla es necesario contar con la clave de encriptamiento, mejor conocida como Contraseña de la Llave Privada. Esta contraseña el contribuyente la asigna en el momento de hacer el trámite de la FIEL ante el SAT (Es una clave alfanumérica).

 También al realizar el trámite de la FIEL, el contribuyente deberá asignar una Clave de Revocación, que no es otra cosa que otra contraseña (diferente de la Contraseña de Llave Privada) que servirá para revocar un certificado, es decir, si un contribuyente requiere por cualquier razón cancelar un certificado digital, deberá conocer la contraseña de revocación para poder realizarlo.

 Una razón para revocar un certificado, podría ser el extravío o robo de los archivos que lo componen y, antes de que sean utilizados indebidamente, se cancelan para tramitar unos nuevos.

 Por tanto, queda claro que un Certificado Digital consta de:

  • Archivo “.cer” (Llave Pública)
  • Archivo “.key” (Llave Privada)
  • Contraseña de Llave Privada
  • Adicionalmente y en caso de requerir cancelar, la Contraseña de Revocación

 El trámite para la generación de la FIEL se hace necesariamente en Oficina del SAT con la documentación requerida por la misma dependencia, debe de ir la Persona Física, o bien, el Representante Legal de la Persona Moral, de forma presencial para hacer el trámite.

 Éste es el único trámite que es indispensable presentarse en Oficina del SAT, ya que todos los demás trámites se pueden hacer desde el Portal del SAT y se requerirá contar con la FIEL.

 Todos los Certificados Digitales tienen una vigencia, que regularmente es de dos años, por tanto hay que estarla renovando. El trámite de renovación se puede hacer también por Internet.

 SOBRE EL CSD O CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL

 El requisito indispensable para que un contribuyente pueda Facturar Electrónicamente, es contar con al menos un Certificado de Sello Digital (CSD). Este Certificado lo tramita el contribuyente directamente por Internet, son varios pasos para poder generarlo, pero para hacerlo se requiere obligatoriamente contar con una FIEL vigente.

 El CSD, como cualquier Certificado Digital, está compuesto de una Llave Pública, una Privada y su respectiva contraseña. Sin embargo, es importantísimo hacer notar que el CSD es diferente y totalmente independiente de la FIEL, por tanto no se pueden usar indistintamente para el mismo objetivo. Se deben almacenar bien diferenciados y utilizarlos correctamente para los trámites y procedimientos que se requieran.

 El contribuyente podrá contar con uno o varios CSD diferentes y usar cualquiera de ellos para Facturar Electrónicamente, finalmente todos le pertenecen. Lo que es importante, dada la explicación general sobre los Certificados Digitales, cada Llave Pública va íntimamente relacionada con su Llave Privada, por tanto no es posible utilizar el archivo “.cer” de un CSD con el archivo “.key” de otro CSD. Cada uno de ellos tiene su Llave “hermana” para funcionar.

 La Factura Electrónica utiliza un CSD para poder “firmar” electrónicamente el documento, ya que el sistema ADVENT utiliza los dos archivos que lo componen en conjunto con la contraseña para la firma electrónica.

 LA FIEL NO SIRVE PARA FIRMAR DOCUMENTOS ELECTRÓNICAMENTE, ES EL CSD EL QUE SE NECESITA. POR TANTO SI SE UTILIZA UNA FIEL (.CER, .KEY Y CONTRASEÑA) PARA UNA FACTURA ELECTRÓNICA, EL PROCEDIMIENTO DE VALIDACIÓN DIGITAL FUNCIONARÁ; SIN EMBARGO, EL DOCUMENTO CARECERÁ DE VALIDEZ.

 Para cualquier cliente que requiera Facturar Electrónicamente, deberá contar con al menos un CSD y, de no tenerlo, deberemos esperar a que lo tramiten para que puedan empezar a utilizar ADVENT.

 Si bien el trámite para la obtención de un CSD es gratuito y se hace por Internet, es muy importante tomar en consideración los siguientes puntos:

  • Todos los Certificados Digitales, en cualquier parte del mundo, son generados con base en el Horario Universal, o UT (por sus siglas en inglés), recordemos que la HORA CERO en el UT corresponde al meridiano de Greenwich y México está en el horario -6 hrs UT, es decir, estamos seis horas atrás de la hora cero. En otras palabras, nos llegan las horas “gastadas” con 6 horas, por tanto si en el meridiano de Greenwich son las 03:00am, para nosotros son las 21:00hrs del día anterior y si un Certificado Digital se creó a las 03:00am (UT), tendremos que esperar hasta que en México sean las mismas 03:00am para que entre en vigencia. En otras palabras, tenemos que esperar 6 horas para que nuestro CSD entre en vigencia, no es posible utilizarlo de inmediato.
  • Adicionalmente a esto, los Certificados Digitales no los genera directamente el SAT, en realidad los genera el Banco de México, por tanto el SAT no los registra de inmediato, sino que el BM los tiene que enviar al SAT para que éste los registre y puedan ser utilizados. El tiempo que tarda el SAT en registrar nuestros CSD es de 24 a 48 horas. Por tanto no sólo hay que esperar a que el Certificado entre en vigencia 6 horas, sino que adicionalmente hay que esperar de 24 a 48 horas para que éste quede registrado en el SAT.

 Es por ello que si un cliente “apenas” va a realizar, o bien, acaba de generar su CSD, deberá esperar el tiempo reglamentario antes de poder utilizarlo.

 La mejor forma de validar si un CSD ya está vigente y registrado en el SAT es intentar facturar. Si el proceso de Timbrado manda error de “El certificado no se encuentra aún registrado en el SAT”, significa que hay que ser pacientes y esperar hasta las 48 horas posteriores a la generación.

 O bien, si indica el error “El certificado está fuera de la fecha de vigencia”, indica que no se han esperado las 6 horas del UT para que éste entre en vigor.

 Si el cliente cuenta con sus archivos “.cer”, el “.key” y su contraseña pero no sabe si es la FIEL o el CSD, tendrá que confirmar de cuál se trata. O bien, podremos tratar de iniciar sesión en el portal del SAT para ver si nos da acceso. En caso de que sí nos de acceso, entonces se trata de la FIEL, pero si nos rechaza entonces es posible que se trate del CSD. Y digo que “posiblemente” porque es probable que sí se trate de la FIEL pero que la contraseña sea incorrecta, o bien, que estén “intercambiados” las Llaves con otros certificados.

Si tienes cualquier duda o comentario, no dudes en dejar stus comentarios y con gusto te contestaremos.

O si gusta, envíenos un correo electrónico a: asesor_fe@pixelsi.com.mx

Gracias.


Facturas Apócrifas: Estas seguro que no facturas con la FIEL?

La entrada opcional de la Facturación Electrónica en el 2010 y la obligatoria para este 2011 ha creado mucha confusión entre los contribuyentes del país, inclusive entre el gremio de los Contadores.

El tema de la Facturación Electrónica que, si bien tiene un contexto contable y fiscal, tiene un manejo interno que es totalmente técnico. Por eso es mas fácil que un Ingeniero entienda el concepto de facturación electrónica que el mismo contador.

Todos hemos escuchado de los conceptos de: FIEL, Firma Electrónica Avanzada, Certificado de Sello Digital y una serie de términos que pocos alcanzan a entender por su connotación totalmente técnica.

El SAT dispuso como condición para facturar electrónicamente se debía contar con un CSD o Certificado de Sello Digital vigente, mismo que se tramita directamente en el Portal del SAT, pero para poder ingresar al SAT se debe contar con la FIEL o Firma Electrónica Avanzada.

La FIEL y el CSD son Certificados Digitales y visualmente es imposible distinguir uno de otro, quizás solamente por la fecha de creación. Sin embargo, nos hemos encontrado clientes que por desconocimiento, han configurado en sus sistemas administrativos los certificados de la FIEL en lugar del CSD y así han estado facturando. Cualquiera que sea el sistema administrativo con el que estén trabajando, no le es posible distinguir entre uno y otro, así que genera las facturas electrónicas con el que se le haya puesto. Se genera una Cadena Original y un Sello Digital que es visualmente imposible distinguir si está correcto o no.

El problema es que las facturas generadas con la FIEL NO SON VÁLIDAS para el SAT y son consideradas como FACTURAS APÓCRIFAS, ya que no fueron generadas con un CSD válido.

Cómo saber si estás en ese caso? La respuesta está en los Validadores del SAT, ellos recibirán el XML generado con tu sistema administrativo y te dirán si tienen un Sello Digital válido o no, si te dice que NO es válido, seguramente estas facturando con la FIEL y tus facturas no sirven. Si este es el caso, debes apresurarte a corregirlo pues puedes caer dentro de los supuestos para un Delito Fiscal y si tus clientes deducen esos documentos, también pueden estar en problemas por hacerlo con documentos no válidos.

Si quieres saber la diferencia entre una FIEL y un CSD, sigue nuestro siguiente artículo.

Para mayor información puedes contactarnos sin compromiso a través de la siguiente cuenta de correo: asesor_fe@pixelsi.com.mx

Gracias.


Y empezamos

A partir de hoy, Noticias sobre facturación electrónica, CFDI, CFD, CBB y tradicional. Además de tips sobre el mantenimiento de nuestras PC’s. Carta-porte y mucho más.

Esperamos tu participación en comentarios y si tienes dudas, también escríbenos, nosotros te las resolveremos

PIXEL Infosistem, soluciones en sistemas y tecnologías de la información

 

 

 

 

pixelsi.com.mx


Diseña un sitio como este con WordPress.com
Comenzar